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Ceremonia

Quién puede oficiar tu boda en Puerto Rico, y si un amigo puede

Quién está autorizado por el Código Civil para casarte, qué pasa con la ordenación en línea, cómo se saca la licencia y qué puede hacer un amigo querido para dirigir la ceremonia.

Un amigo oficia una boda bajo un arco floral sencillo en un viñedo, visto desde detrás de la pareja, con una pequeña carpeta de cuero en las manos y los invitados riendo, desenfocados
Ilustración generada para BodasPR

Muchas de las ceremonias más celebradas de los últimos años las ha dirigido alguien a quien la pareja conoce de toda la vida: la compañera de cuarto de la universidad, una tía, el amigo que los presentó. Un amigo conoce la historia, pronuncia bien cada nombre y logra que un salón lleno de desconocidos se sienta como familia en los primeros dos minutos. Lo que un amigo quizás no conoce es la ley. Y una ceremonia preciosa que no se formaliza ni se inscribe como manda la ley es una fiesta, no un matrimonio.

En Puerto Rico la cuestión es más precisa que en muchos estados, porque el Código Civil dice exactamente quién puede casar. La buena noticia es que siempre hay una manera de que la persona que ustedes quieren tenga la palabra. Solo hay que saber qué parte puede hacer ella y qué parte tiene que hacer un celebrante autorizado.

Este artículo es información general, no asesoría legal. Las leyes y los procedimientos cambian; confirma los detalles con el Registro Demográfico y con tu celebrante.

Quién puede casarte en Puerto Rico

El artículo 392 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 enumera quiénes pueden autorizar el matrimonio:

  • Los representantes de cualquier religión “que estén acreditados por su congregación para ello”: sacerdotes, pastores, rabinos y ministros de otras confesiones.
  • Los notarios admitidos al ejercicio de su profesión en Puerto Rico. En la isla, el notario es abogado; puede casar desde 2017, cuando entró en vigor la Ley 201-2016.
  • Los jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
  • Los jueces y magistrados del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
  • Los jueces del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito.

El mismo artículo dispone que el juez debe autorizar el matrimonio “libre de costos”, y que solo puede cobrar el honorario que acuerde con la pareja cuando la boda se celebra fuera del municipio en que ejerce o fuera de su horario de trabajo. En el tribunal, el Poder Judicial cobra un arancel de $20 por la celebración; lo explicamos en nuestra guía de micro bodas, fugas y bodas en el tribunal.

Todos tienen que estar registrados. El Registro Demográfico exige que el celebrante esté inscrito en sus registros para poder efectuar matrimonios en Puerto Rico. Para los notarios, el Poder Judicial detalla el trámite: un sello de rentas internas de $25, identificación con foto, certificación de que están activos ante el Tribunal Supremo y una foto 2x2; el registro vale por dos años. Si tu celebrante es ministro o sacerdote, pregúntale desde la primera conversación si su registro está al día.

¿Y la ordenación en línea?

En los estados, la mayoría de los amigos que ofician se ordenan por internet. American Marriage Ministries, que ha ordenado a más de 1.7 millones de ministros desde 2009, describe su ordenación como “un servicio totalmente gratuito”, y la Universal Life Church afirma que la suya es gratis y sin renovaciones. El proceso toma unos minutos.

En Puerto Rico, el Código pide que el representante religioso esté acreditado por su congregación, y el Registro Demográfico exige el registro previo. American Marriage Ministries asegura en su sitio que sus ministros pueden registrarse en el Registro Demográfico, en persona o por internet, y que para ello piden el certificado de ordenación, una carta de good standing de no más de seis meses, una identificación con foto, los documentos de incorporación de la organización, una foto de 2 por 2 pulgadas con fondo blanco y el formulario de registro, que está en español. Es la versión de la organización, no del gobierno. Antes de que tu amigo se ordene, llamen juntos al Registro Demográfico, pregunten si aceptará ese registro y qué documentos pedirá, y guarden la respuesta por escrito.

Lo que un amigo sí puede hacer

Si tu amigo es notario, juez o ministro, puede casarlos. Es la solución más sencilla y más común de lo que parece: muchas parejas tienen un primo abogado notario o una amiga pastora. El Código permite incluso que, en el matrimonio ante notario, sirvan de testigos los parientes de los contrayentes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Si no lo es, puede dirigir la ceremonia y dejar la firma a un celebrante. El matrimonio se formaliza cuando el celebrante examina la declaración jurada de los novios y la firma con ellos y con los dos testigos. Eso puede hacerse el mismo día, con el notario o el juez presente en un rincón de la ceremonia, o unos días antes, en su oficina o en el tribunal, dentro del plazo de la licencia. En la ceremonia, tu amigo da la bienvenida, cuenta la historia, guía los votos y el intercambio de anillos, y los declara casados ante todos los que quieren. Nadie tiene que anunciar en qué momento ocurrió la parte legal.

Si quiere oficiar de verdad, que se ordene y se registre, con tiempo. Es la ruta de la sección anterior. Calculen semanas, no días, y tengan un plan B con un notario por si el registro no llega a tiempo.

Una ceremonia preciosa que no se formaliza ni se inscribe es una fiesta, no un matrimonio. La parte legal es corta; solo hay que hacerla bien.

La licencia, paso a paso

En Puerto Rico la licencia la expide el Registro Demográfico del Departamento de Salud, y el trámite se hace en sus oficinas o en la plataforma Salud Digital. El documento RD-10 del Registro, revisado en junio de 2026, y la guía del Poder Judicial describen estos pasos:

  1. Obtener los formularios. La certificación médica para contraer matrimonio (RD-12) y la declaración jurada y certificado de matrimonio (RD-14).
  2. Hacerse las pruebas. Cada contrayente se hace las pruebas de laboratorio de sífilis (VDRL), clamidia, gonorrea y VIH, como exige el artículo 385 del Código Civil.
  3. Ir al médico. Con los resultados, tienen 14 días calendario desde la lectura de las pruebas para que un médico firme la certificación.
  4. Volver al Registro. Dentro de los 10 días siguientes a la firma del médico, presentan la certificación, los resultados, una identificación vigente con foto, el certificado de nacimiento y el pago de $30 por pareja, por la plataforma o con comprobante de rentas internas código 5120. Si alguno estuvo casado antes, lleva copia certificada de la sentencia o escritura de divorcio, o el certificado de defunción.
  5. Casarse a tiempo. Tienen 10 días calendario, contados desde que el médico firmó, para celebrar el matrimonio. Pasado ese plazo, la certificación médica caduca y hay que empezar de nuevo.

Al expedir la licencia, el Registro entrega además un resumen del Curso de Orientación Prematrimonial preparado por el Departamento de la Familia, según la Ley del Registro Demográfico. La declaración jurada del RD-14 recoge, entre otros datos, el nombre y carácter del celebrante, los testigos y el régimen económico que escogieron; si piensan otorgar capitulaciones matrimoniales, háganlo antes. Si ninguno de los dos vive en Puerto Rico, lean la sección de requisitos para no residentes en nuestra guía de bodas de destino.

Los deberes del celebrante

Quien autorice el matrimonio tiene cuatro responsabilidades que importan al Estado. Lo demás es oficio.

1. Revisar la licencia y la declaración antes de la ceremonia. El Código obliga al celebrante a examinar la declaración jurada de los contrayentes para constatar que cumplen los requisitos, y le prohíbe autorizar la unión si sabe o sospecha que hay un impedimento. Confirmen la fecha límite que aparece en el RD-14.

2. Asegurar el consentimiento. Ambos contrayentes declaran, ante el celebrante y los dos testigos, que se toman en matrimonio. Pase lo que pase con el resto del guion, ese intercambio se queda.

3. Firmar bien. El celebrante firma con los novios y con los dos testigos, con tinta permanente azul oscuro o negra y letra legible, como pide el Registro. En el tribunal, los testigos tienen que ser mayores de 21 años y llevar identificación vigente con foto.

4. Entregar a tiempo. La Ley del Registro Demográfico da al celebrante diez días después de la boda para entregar la licencia y el certificado al Registro. Según el artículo 394 del Código Civil, no entregarlos no invalida el matrimonio, pero el celebrante incurre en responsabilidad civil. Y sin inscripción no hay copias certificadas para los trámites que vienen después.

Si la boda es en los estados

Si se casan fuera de la isla, la regla cambia por completo: el matrimonio lo regula cada estado y lo aplican los condados, así que el mismo amigo con la misma ordenación puede casarlos en un lugar y no en otro. Estos ejemplos vienen de fuentes oficiales estatales y de condado, vigentes en septiembre de 2026. Muestran la variedad; no son una lista completa.

Ciudad de Nueva York. El Departamento de Salud del estado indica que “la persona que realiza la ceremonia debe estar registrada en la Ciudad de Nueva York” para casar dentro de sus límites. El estado exige además al menos un testigo y una espera de 24 horas después de expedida la licencia.

Nevada. Los oficiantes necesitan un certificado de permiso de un condado antes de celebrar cualquier matrimonio. El condado de Washoe, donde está Reno, cobra $30 por la solicitud más el costo de una verificación de antecedentes, y dice que el trámite toma de dos a tres semanas.

Virginia. El tribunal de circuito del condado de Loudoun declara que no reconoce las ordenaciones en línea, incluida la de la Universal Life Church, y cita una opinión del procurador general del estado. Ofrece en su lugar una autorización de celebrante civil para una sola ocasión, por $59, con requisitos de residencia y una posible fianza de $500.

California. Los condados tienen un programa de comisionado adjunto por un día que permite que un amigo o familiar sea habilitado para una ceremonia. El condado de Los Ángeles cobra $75, pide la solicitud unos dos meses antes y habilita a los solicitantes en una clase virtual breve. Quienes ya están ordenados, también en línea, no necesitan el programa.

Massachusetts. El gobernador puede conceder una designación de un día para que un amigo o familiar que no es clérigo case a una pareja concreta, a través de la oficina del secretario del estado.

Colorado. Las parejas pueden solemnizar su propio matrimonio, sin oficiante y sin testigos. Un amigo puede dirigir la ceremonia; la pareja firma el certificado.

Pensilvania. Una licencia self-uniting permite casarse sin oficiante. En Filadelfia cuesta $100, y la firman la pareja y dos testigos.

Antes de que nadie se ordene, escriban a la oficina del condado donde será la boda, no donde viven ustedes ni donde vive su amigo, y pregunten si alguien ordenado en línea puede casar allí, si el oficiante debe registrarse y cuánto tarda, cuántos testigos hacen falta, cuánto dura la licencia y quién devuelve la licencia firmada y en qué plazo. En Nueva York la licencia vale 60 días; en California, 90. En el condado de San Diego y en Filadelfia se espera que el oficiante devuelva la licencia en 10 días. Guarden la respuesta por escrito.

Escribir la ceremonia

Parte de la estructura que comparten casi todas las ceremonias y hazla personal: la entrada, la bienvenida, las lecturas, unas palabras sobre la pareja, los votos, los anillos, la declaración y la salida. Si la ceremonia es religiosa, el orden lo marca el rito; en una boda civil o simbólica, hay libertad.

Conoce bien a la pareja. Una hora de conversación sobre cómo se conocieron, por qué discuten y cómo quieren que se sienta la ceremonia te da todo lo que necesitas.

Que tus palabras sean breves. Cinco minutos como máximo. Cuenta una historia de la pareja y llévala hacia las promesas que están a punto de hacerse.

Pónganse de acuerdo con los votos. El Real Weddings Study 2026 de The Knot encontró que el 61 por ciento de las parejas estadounidenses que se casaron en 2025 escribió los suyos. Si es el caso, ayúdalos a igualar la extensión y el tono; nuestra guía para escribir los votos matrimoniales es la que conviene mandarles.

Escojan las lecturas con la pareja. Las lecturas para la ceremonia están completas en BodasPR. En Puerto Rico es frecuente que una se lea en español y otra en inglés, sobre todo si hay familia de los estados.

Apunta a veinte o treinta minutos en total. Lee el guion en voz alta con cronómetro.

El día de la boda

Ve al ensayo y dirígelo. Conoces el orden mejor que nadie.

Imprime el guion en letra grande, en una carpeta sencilla. No en el celular.

Haz los anuncios. Si la pareja quiere una ceremonia sin celulares, la petición debe venir de ti justo antes de la entrada; nuestra guía de la ceremonia sin celulares tiene ejemplos de cómo decirlo.

Hazte a un lado para el beso. Sal del encuadre para que el fotógrafo capte a la pareja y no tu nuca.

Que nadie se vaya sin firmar. Si el celebrante autorizado es otra persona, verifica que los novios, los dos testigos y el celebrante firmaron, y que alguien se hace responsable de entregar los documentos al Registro Demográfico.

Para parejas que se casan en pequeño o lejos de casa, donde la ceremonia legal puede ocurrir por separado, consulten micro bodas, fugas y bodas en el tribunal y bodas de destino. Y para las costumbres que suelen acompañar la ceremonia en la isla, de las arras al lazo, lean tradiciones de bodas puertorriqueñas.